Glosario
Todo acto de corrupción supone el incumplimiento consciente de la obligación de un decisor público -o privado- que, en abierta deslealtad con el mandato asumido legal o contractualmente, únicamente persigue la obtención de un beneficio particular, al margen de la ciudadanía o de los legítimos intereses de terceros. Así entendida, la corrupción pública y la corrupción en el sector privado comparten los siguientes rasgos identificadores:
- Cualquier conducta corrupta implica siempre la infracción de un deber institucional, de manera que quien se corrompe transgrede, activa o pasivamente, la responsabilidad inherente al cargo que ocupa o la función que ejerce, incumpliendo el encargo conferido.
- Se produce en un marco normativo concreto que le sirve de referencia, ya sea de naturaleza legal (Vg. legislación sobre incompatibilidades) o contractual (Vg.normas de responsabilidad social corporativa o inherentes al riesgo reputacional).
- Está siempre vinculada a la expectativa de obtener un beneficio extrainstitucional, generalmente económico, aunque también, eventualmente, político, profesional o una combinación de provechos de naturaleza diversa.
- Tiene lugar de manera subrepticia o reservada, tanto en su ejecución como, en su caso, simultanea o sucesivamente a la ocultación de la ganancia ilícitamente obtenida, lo que dependerá siempre de la estrategia utilizada o del grado de eficacia de las instituciones de control.
Una persona se encuentra en un conflicto de interés cuando:
- debe ejercer su juicio o discernimiento profesional (valorar una oferta en una licitación, preparar un diagnóstico médico, evaluar un examen, valorar unas pruebas en un juicio, auditar unas cuentas, etcétera)
- para (o en nombre de) otra persona (un paciente, un cliente, un estudiante, un ciudadano o colectivo, o bien una institución pública) que legítimamente confía en su juicio.
- que podría interferir en el adecuado ejercicio de su responsabilidad profesional.
Conversaciones mantenidas con cualquier persona que pueda proporcionar información relevante, que concreten, amplíen o aclaren hechos que sean objeto de actuaciones de la Oficina Antifraude, previa convocatoria por cualquier medio adecuado y con la suficiente antelación.
El favoritisme, en l'àmbit de l'Administració i el sector públic, suposa atorgar una preferència subjectiva i injustificada per sobre del mèrit, la competència i la capacitat d'un adjudicatari d'un contracte, prestació, subvenció o lloc de treball. El nepotisme corporeïtza aquest abús de poder quan l'afavoriment obeeix a raons purament familiars o d'amistat.
Persona física que pone en conocimiento de la Oficina hechos de los cuales tiene o ha tenido conocimiento, bien por iniciativa propia o por haber sido citada previamente en el curso de la tramitación de un expediente. La normativa reguladora de la Oficina establece mecanismos de protección del denunciante o informante de buena fe (conocido también en el ámbito internacional de la regulación de la integridad de los trabajadores públicos y privados como whistleblower), ya sea preservando su identidad o prestando asistencia y asesoramiento y promoviendo o ejerciendo, ante las autoridades competentes, las acciones correctoras o de restablecimiento de que haya sido objeto como consecuencia de su colaboración con la Oficina.
Referida en general a la rectitud en el obrar, la integridad de conciencia, la honestidad. Aplicada al campo administrativo, consistiría en la observancia, por parte de los servidores públicos, de una conducta irreprochable y un ejercicio honesto y legal del cargo, en el que se prime el interés general sobre el particular. Antónimo de corrupción.
Análisis o examen previo al comienzo del expediente a fin de contrastar los datos, hechos o conductas que sean objeto de denuncia o fundamentes la solicitud razonada de otros órganos.