Funciones

5 de enero de 2021 / BY

La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears tiene las siguientes funciones:

a) En relación con la ética pública:

1.º Fomentar los valores y los principios de ética pública y de integridad, y velar por su cumplimiento, con especial incidencia en la gestión de servicios públicos, de contrataciones, de convenios y de ayudas y subvenciones.

2.º Estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública y en la prevención y la lucha contra la corrupción, con la finalidad de garantizar el destino y el uso de los fondos públicos a la prestación de los servicios públicos.

3.º Colaborar, a solicitud del órgano o la institución competentes, en la formación del personal en todo aquello a lo que hace referencia esta ley.

4.º Asesorar y formular propuestas y recomendaciones al Parlamento de las Illes Balears, al Gobierno de las Illes Balears y a los órganos de gobierno de los consejos insulares, de los municipios y del resto de las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears y de los entes dependientes o vinculados, con el objetivo de adoptar medidas de prevención y lucha contra la corrupción.

5.º Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con organismos del Estado, de las comunidades autónomas o de la Unión Europea, con funciones similares.

b) En relación con la integridad:

1.º Gestionar el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades en los términos que regula esta ley. A tal efecto, es la encargada de requerir a las personas de quienes se haya dispuesto el nombramiento o el cese en un cargo público que cumplan las obligaciones previstas en esta ley; también es la responsable de la custodia, la seguridad y la indemnidad de los datos y los documentos que figuren en este registro, además de la publicación de la información de acuerdo con esta ley, la normativa que regula la publicidad activa y la protección de datos.

2.º Comprobar e investigar la justificación de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de los cargos públicos. La Oficina realizará la investigación de dichos incrementos siempre que se emita informe que motive la acción investigadora antes del inicio del procedimiento.

3.º Velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de los cargos públicos.

4.º Dirimir los casos de conflictos de intereses.

c) En relación con la prevención, la investigación y la lucha contra la corrupción:

1.º Llevar a cabo estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con los contratos, las ayudas o las subvenciones públicas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, que permitan hacer la inspección o el seguimiento de dicha actividad.

2.º Promover e impulsar medidas en materia de lucha contra la corrupción y contra cualquier actividad ilegal o a la debida gestión de los fondos públicos, incluida la comunicación a la autoridad judicial o al ministerio fiscal del resultado de las investigaciones, cuando sea procedente.

3.º Prevenir y alertar en relación con conductas del personal y de los cargos públicos que comporten conflicto de intereses, que consistan en el uso o abuso, en beneficio privado, de informaciones que tengan por razón de sus funciones, o que tengan o puedan tener como resultado el destino o el uso irregulares de fondos públicos o de cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico.

4.º Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como las conductas opuestas a la integridad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y plena sumisión a la ley y al derecho.

5.º Colaborar en la elaboración de los dictámenes solicitados por comisiones parlamentarias de investigación o por la comisión parlamentaria correspondiente, sobre asuntos en relación con los cuales haya indicios de uso o destino irregulares de fondos públicos o de un uso ilegítimo y en beneficio privado de la condición pública de un cargo. A efectos de lo establecido por esta disposición, el director o la directora de la Oficina informará de oficio a los órganos competentes para que ejerzan las iniciativas que les correspondan.

6.º Desde la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears podrán proponerse cambios legislativos y normativos en materia de sanciones y medidas a adoptar en el conjunto de los entes incluidos en el ámbito de actuación de esta ley.