De acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cualquier persona tiene derecho a acceder a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Oficina y que hayan sido elaborados o adquiridos por ésta en el ejercicio de sus funciones. Este derecho garantiza la posibilidad de llevar a cabo consultas sobre datos e información pública.
No obstante, este derecho de acceso podrá ser limitado en los supuestos que contempla la Ley en sus artículos 14 y 15. Entre otros, podrá denegarse el acceso, total o parcialmente, en los siguientes casos: La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; y cuando proceda la protección de datos de carácter personal.
Para ejercer este derecho, entre en la sede electrónica y elija el trámite correspondiente.