El artículo 6.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción establece que «Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, debe garantizar la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción […] a los que los Estados deben dotar de la necesaria independencia. Asimismo, el artículo 36 del mismo instrumento establece, bajo el título «Autoridades especializadas», que «Cada Estado Parte […] se asegurará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley.»
La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción no es el único instrumento que ha velado por la adopción de organismos de lucha contra la corrupción y de que éstos gocen de la independencia necesaria (como el Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa).
Por tanto, en cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas, la existencia tanto de organismos de prevención como de lucha contra la corrupción (e híbridos) ha sido adoptada por los legisladores de la mayor parte de los países del mundo.
Los modelos institucionalizados en el ámbito europeo podrían clasificarse en tres grupos:
- Agencias multidisciplinares (multi-purpose agencies)
- Instituciones de aplicación de la ley (law enforcement type institutions)
- Instituciones preventivas, de desarrollo de políticas anticorrupción y de organismos de coordinación (preventive, policy development and co-ordination institutions).
A continuación se encuentran los enlaces a diferentes oficinas o agencias anticorrupción:
En España:
– OFICINA ANTIFRAUDE DE CATALUÑA
– AGENCIA VALENCIANA ANTIFRAUDE
En Europa:
– AGENCIA FRANCESA ANTICORRUPCIÓN
– OFICINA FEDERAL ANTICORRUPCIÓN DE AUSTRIA
– AUTORIDAD NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DE ITALIA
– OFICINA CENTRAL PARA LA REPRESIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE BÉLGICA
En América:
– OFICINA ANTICORRUPCIÓN ARGENTINA
– UNIDAD PERMANENTE ANTICORRUPCIÓN DE QUEBEC
– FOREIGN CORRUPT PRACTICE ACT DE ESTADOS UNIDOS
En Asia:
–INDEPENDENT COMISSION AGAINST CORRUPTION (ICAC) DE HONG KONG
–CORRUPTION ERADICATION COMISSION (KPK) DE INDONESIA
–OFFICE OF THE OMBUDSMAN (OMB) DE FILIPINAS
–CORRUPTION PRACTICES INVESTIGATION BUREAU (CPIB) DE SINGAPUR
–ANTI-CORRUPTION AND CIVIL RIGHTS COMMISSION (ACRC) DE KOREA
Organismos internacionales:
– INTERNATIONAL ASSOCIATION OF ANTI-CORRUPTION AUTHORITIES
– UNITED NATIONS CONVENTION AGAINST CORRUPTION
– PARTNERING AGAINST CORRUPTION INITIATIVE (WORLD ECONOMIC FORUM)
– OECD GLOBAL ANTI-CORRUPTION & INTEGRITY FORUM
– INTERNATIONAL ANTI-CORRUPTION ACADEMY
– GROUP OF STATES AGAINST CORRUPTION (GRECO)
– INTERNATIONAL CENTRE FOR ASSET RECOVERY (ICAR)
– EUROPEAN HEALTHCARE FRAUD & CORRUPTION NETWORK
– INTERNATIONAL CORRUPTION HUNTERS ALLIANCE (WORLD BANK)
– INTERNATIONAL ANTI-CORRUPTION COORDINATION CENTRE
– INTERPOL’S ANTI-CORRUPTION AND FINANCIAL CRIMES
Marco normativo
Normativa local
- REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA OFICINA MUNICIPAL CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
- OFICINA MUNICIPAL CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN DE ZARAGOZA
Normativa nacional
- LEY 14/2008, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE LA OFICINA ANTIFRAUDE DE CATALUÑA
- LEY 11/2016, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA AGENCIA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- LEY 8/2018, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, BUEN GOBIERNO Y GRUPOS DE INTERÉS DE ASTURIAS
- LEY 5/2017, DE 1 DE JUNIO, DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICAS DE ARAGÓN
- LEY FORAL 7/2018, DE 17 DE MAYO, DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE BUENAS PRÁCTICAS Y ANTICORRUPCIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA