Protección de datos

5 de enero de 2021 / BY

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE LA OFICINA.

El RGPD (Reglamento UE 2016/679) regula en su artículo 30 el denominado “Registro de actividades de tratamiento” indicando que cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información indicada en el precepto. Por su parte, el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que ”Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal”.

En base a estas obligaciones, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears publica a continuación el inventario de las actividades de tratamiento en el que consta la información exigida por el RGPD.

POLITICA DE PRIVACIDAD