La Red Estatal de Oficinas y Agencias Antifraude ha elaborado un Catálogo de derechos de la persona alertadora-denunciante

20 de diciembre de 2021 / BY / IN Actualidad, Prensa

La Red Estatal de Oficinas y Agencias Antifraude, de la que es miembro la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, hace público el Catálogo de derechos de la persona alertadora-denunciante en casos de corrupción.

El catálogo de derechos se enmarca en los trabajos y las reflexiones de la Red estatal de Agencias y Oficinas Antifraude y se desprende de la Directiva (UE) 2019/1937, sin perjuicio de la aplicación de disposiciones internas más favorables para los derechos de los denunciantes como establece el artículo 25 de la misma, o de futuras ampliaciones de su ámbito de aplicación en su transposición tanto en el nivel estatal, autonómico como local. El trabajo y elaboración se ha desarrollado durante el año 2021 en diversos encuentros virtuales y dos reuniones presenciales, en Alicante y Barcelona.

Las personas que alertan sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea tienen una serie de derechos recogidos a lo largo de la Directiva que se sistematizan en este documento con la finalidad de ofrecer a estas personas un catálogo de derechos que podrán invocar ante los entes del sector público desde la finalización de su plazo de transposición.

La Directiva (UE) 2019/1937 publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea ya hace dos años, marcó un hito en cuanto al posicionamiento de la Unión y de los estados miembros respecto a la protección de las personas denunciantes o alertadoras, whistleblowers en la terminología anglosajona, comúnmente aceptada a nivel internacional.

Efectivamente, aunque en unos ámbitos muy específicos (información sobre determinadas infracciones del Derecho de la Unión), la Directiva tiene como objeto reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección a las personas informantes. La protección de estas personas se convierte en el elemento nuclear de la Directiva, y no únicamente por la declaración de sus considerandos en el sentido de que desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad (primer considerando), sino por el hecho de que la Directiva incluso construye entorno a ellas la configuración de su ámbito de aplicación (art. 4).

Así, las personas y los derechos que a ellas se reconoce son el elemento central de la Directiva.

No obstante, pese a esas declaraciones y pese a constatar también que los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias, el hecho es que el 17/12/2021 concluye el período de transposición de la Directiva sin que se haya promulgado en España normativa alguna de transposición y sin que se tenga noticia de que los trabajos correspondientes se hallen en un estado avanzado.

Esta situación hace oportuno y necesario que nos planteemos el posible efecto directo de aquellos preceptos de la Directiva que configuran de manera clara, incondicional y precisa derechos para las personas alertadoras o denunciantes, y que vienen a configurar, pues, un catálogo de derechos de estas personas que ya el 18/12/2021 podrían ser invocados ante los poderes públicos. Es conocido que la falta de transposición de una directiva en el plazo establecido, o su transposición incorrecta o incompleta tiene como consecuencia que aquellos de sus preceptos que sean suficientemente claros, precisos e incondicionados pueden ser invocados por la ciudadanía ante los poderes públicos, y este es el caso de los numerosos preceptos de la Directiva (UE) 2019/1937 que confieren derechos subjetivos a denunciantes o alertadores.

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