La Oficina se tiene que someter al control por parte de la sociedad a la que sirve y en la que desarrolla sus funciones de prevención e investigación. Sus funcionarios están obligados a observar principios éticos y comportamientos o estándares de conducta que guíen sus actuaciones.
Siguiendo el artículo 67 del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de la Oficina, la OAIB aprueba un código deontológico como instrumento de autorregulación ética para los trabajadores de la entidad.
El presente código deontológico, como sistema de integridad institucional, tiene que constituir una garantía para el/la funcionario/aria suscriptor/a, puesto que le ofrece una herramienta de autorregulación, siempre de refuerzo a la normativa, pero no reproduciéndola y, por lo tanto, lo orienta y lo protege en situaciones de potenciales conductas que puedan comprometer la ética.
Este código deontológico versa sobre responsabilidad y lealtad institucional, calidad y austeridad, diligencia de legalidad, veracidad e integridad, visión horizontal y profesionalidad, formación y autoexigencia, voluntad y compromiso, atención y servicio, coraje y honestidad, confidencialidad, big data y uso de la tecnología; y finalmente entorno laboral saludable.
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